REQUISITOS PARA ACCEDER AL INCENTIVO TRIBUTARIO DE RENTA EXENTA PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA NARANJA

En caso de que la sociedad desarrolle una actividad de economía naranja, el contribuyente podrá acceder al incentivo tributario de renta exenta por un término de 5 años, siempre y cuando la sociedad cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
  2. Estar legalmente constituidos. Este requisito se verificará con base en la información que obre en el certificado de existencia y representación legal.
  3. Presentar la solicitud de calificación del proyecto.
  4. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo de conformidad del Comité de Economía Naranja.
  5. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT), equivalente en el 2022 a COP 3.040.320.000.
  6. Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios.
  7. Cumplir con un monto de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) – COP 167.217.600 en el año 2022- en un plazo máximo de tres (3) años gravables.
    • Nota: Se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo y la adquisición de los activos intangibles adquiridos separadamente, es decir, aquellos por los cuales el contribuyente paga por su adquisición. También se considera inversión aquella que se realice con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario, específicamente, de los gastos de investigación, desarrollo e innovación, el costo fiscal está constituido por todas las erogaciones asociadas al proyecto de investigación, desarrollo e innovación, salvo las asociadas con la adquisición de edificios y terrenos. Lo anterior, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determinará por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

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